Educación Financiera

Preguntas frecuentes

¿Qué es la letra chiquita de una póliza? ¿puedo dejar de hacer aportaciones al Plan de Pensiones?

Educación Financiera y Seguros

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Sobre los seguros en general

¿Para qué sirve un seguro de defensa jurídica?

El seguro de defensa jurídica, en general, está pensado para hacer frente a los gastos que se le puedan causar al asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o administrativo (ya sea para reclamar o para defender), y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial.

Normalmente garantizan la cobertura de los gastos de los honorarios profesionales, de las fianzas y los gastos urgentes derivados de un juicio. También pueden cubrir el asesoramiento y consejo presencial especializado, la vigilancia en boletines oficiales, la redacción de documentos legales como contratos, o la defensa y reclamación de herencias. Este seguro está dentro de los seguros de asistencia, es decir, que no indemnizará al asegurado sino que ofrece un servicio (asesoramiento o abono de los gastos que correspondan).

¿Un seguro contra todo riesgo cubre cualquier daño?

No. Todos los seguros tienen unos límites y unas exclusiones que vienen reflejadas en el condicionado de la póliza. Denominar “todo riesgo” a un seguro significa que cubre un conjunto muy amplio de riesgos, pero nunca puede llegar a cubrir todas las situaciones posibles.

¿Qué son las letras chiquitas de una póliza?

Popularmente, se interpreta la expresión “letras chiquitas” como:

  • Añadir muchos detalles a algo que no lo necesita como una manera de ocultar información importante.
  • Utilizar un lenguaje muy complicado, lleno de detalles técnicos, para que el lector no lo entienda.
  • Utilizar un tamaño de letra muy pequeño, que dificulta o imposibilita la lectura del texto.

Con el fin de proteger a los asegurados, la redacción de los contratos debe ser clara y precisa. De hecho, está legalmente establecido que las limitaciones que tenga el seguro se destaquen de modo especial.

¿Puede la aseguradora negarme la contratación de un seguro?

Sí, las entidades de seguros deben seleccionar sus riesgos con criterios técnicos objetivos con el fin de garantizar el servicio y las prestaciones comprometidas con todos los asegurados y, definitivamente, garantizar también su continuidad como empresa.

Si una compañía de seguros considera que asegurar algo supone un riesgo para su solvencia y para la protección de sus asegurados, puede negar la contratación del seguro al mismo.

La entidad aseguradora puede rechazar realizar un seguro a una comunidad de propietarios sobre un edificio muy antiguo debido al riesgo intrínseco que representa o, por ejemplo, si su historial de daños por agua es extenso.

¿Qué diferencia hay entre el agente de seguros y el corredor en el pago de las primas?

En primer lugar, conviene distinguir dentro de los mediadores a los agentes de seguros de los corredores.

Los agentes de seguros son profesionales que trabajan para una o más compañías, en función de para quién trabajen se distingue entre:

  • Agentes de seguros exclusivos: trabajan con una sola entidad aseguradora.
  • Agentes de seguros vinculados: trabajan con varias entidades aseguradoras.

Los corredores son expertos que ofrecen asesoramiento profesional e independientes, sin mantener vínculos con entidades aseguradoras, a quienes quieran contratar un seguro.

Así, los importes pagados al agente de seguros exclusivo se considerarán pagados a la entidad aseguradora, mientras que los importes pagados por el cliente al agente de seguros vinculado no se entenderán realizados a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el agente de seguros vinculado entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

El pago de la prima efectuado al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al contratante del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

Sobre los seguros de automóvil

¿Qué sucede si se circula sin seguro de automóvil?

Desde el 1 de enero del 2019 es indispensable que los automovilistas tengan el seguro obligatorio, el cual se les va a exigir por las autoridades correspondientes en caso de que participen en un accidente vial o se les apliquen infracciones en México.

Sobre los seguros de hogar

¿Puedo contratar un seguro de hogar si la junta de vecinos tiene ya contratado uno?

Sí, el seguro de la junta vecinal sólo cubre los desperfectos ocasionados en las zonas comunes. Con un seguro de hogar se protegen las situaciones que ocurran en la vivienda privada, fundamentalmente. Además, el seguro de la condominio no cubre el mobiliario de la vivienda.

Por ejemplo, si se produce un desperfecto en una tubería y se provocan daños por agua a un vecino, si no se tiene un seguro de hogar, el propietario de la vivienda deberá hacerse cargo de los gastos de reparación. 

¿Quién recibe la indemnización si se produce un siniestro en una vivienda alquilada?

Dependerá de si el siniestro afecta al edificio o al contenido. Si los daños fueran producidos al edificio, es decir, a la estructura del inmueble, la compañía de seguros indemnizará al propietario de la vivienda. Pero si el siniestro afecta al contenido la aseguradora reconocerá como beneficiario al dueño de los bienes asegurados (puede ser el propietario de la vivienda o el inquilino).

¿Tengo que comunicar al seguro la renovación del mobiliario?

Si se renueva el mobiliario como si se incorporan nuevos bienes la mayoría de los seguros de hogar permiten reajustar la suma asegurada y, por lo tanto, modificar las primas en función de las nuevas incorporaciones.

¿Puede un banco obligarme a contratar un seguro de hogar cuando adquiero una hipoteca?

Se puede solicitar un Seguro de hogar como complementario; el objeto que más interesa asegurar en el caso de los seguros hipotecarios es el edificio, bien que queda en garantía por el crédito otorgado, mientras que el resto de coberturas, bienes y servicios no se contemplan o se encuentran muy limitados. Hogar Bien Seguro también puede constituirse en un seguro complementario.

Sobre los seguros de vida

¿Es obligatorio someterse al chequeo médico que solicita la aseguradora para contratar?

Se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que una persona puede negarse a someterse al chequeo médico pero, en ese caso, es muy posible que la aseguradora rechace realizar el seguro.

Para contratar determinadas modalidades de seguros de vida, las compañías aseguradoras necesitan conocer el estado de salud de sus asegurados, así como otras cuestiones, para evaluar el riesgo al que se enfrenta y, en consecuencia, ajustar la prima adecuada.

¿Puedo cambiar los beneficiarios en cualquier momento?

El contratante del seguro puede modificar tantas veces como desee a los beneficiarios, normalmente, mediante escrito dirigido a la compañía de seguros. En el primer caso, la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.

¿Puedo contratar más de una póliza de vida?

, se puede tener varias pólizas de vida contratadas al mismo tiempo.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?

En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario. Sin embargo, su contratación no es obligatoria.

Sobre planes y fondos de pensiones

¿Qué hace la entidad gestora de un Fondo de Pensiones con mis aportaciones?

Las aportaciones económicas que cada persona realice al plan de pensiones, sumadas a las del resto de partícipes, forman el activo de los Fondos de Pensiones, que será invertido en interés de los partícipes y beneficiarios. De este activo se obtienen las futuras prestaciones.

¿Un partícipe puede suscribir más de un Plan de Pensiones?

No existe un límite de ahorro ‘voluntario’ a tu Afore, ya que este se acumulará al saldo que servirá en el cálculo de tu pensión.

¿Puedo disponer, en cualquier momento, de las cantidades aportadas al Plan de Pensiones?

El partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas por él o por el promotor al plan de pensiones. Sólo puede recibir sus derechos en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el plan.

Generalmente, las contingencias que dan derecho al cobro de las prestaciones, son las siguientes:

  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • Fallecimiento, en cuyo caso recibirán la prestación los beneficiarios designados por el partícipe.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Esta situación tiene dos excepciones. Los derechos de los planes de pensiones podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.