Asegurador
Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros”.
¿Cuáles son sus derechos?
El derecho esencial del asegurador es recibir el importe de la prima como precio del riesgo que cubre. Asimismo, tiene derecho a verificar las circunstancias en la que se ha producido el siniestro a fin de comprobar que existe cobertura según lo acordado en el contrato de seguro. Dicha verificación podrá realizarla por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, análisis, etc.) y en unos plazos estipulados legalmente. También el asegurador puede decidir libremente los riesgos que desea asumir.
Por ejemplo, si un asegurado tiene una elevada siniestralidad puede ocurrir que la aseguradora no acepte la renovación del seguro.
¿Cuáles son sus obligaciones?
La obligación esencial es abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo estipulado en la Ley. En el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la aseguradora debe indicar los motivos por los que llega a esa situación, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la negación de la compañía o, por el contrario, estima oportuno realizar una reclamación.